¿Puedo dejar de pagar el alquiler mientras dure el aislamiento por Coronavirus?
Vie Mar 20, 2020 1:53 pm
No. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prevé la exoneración temporal de la renta del alquiler. En el caso de las viviendas, el arrendatario no tiene ninguna limitación en el goce y uso de la vivienda, por lo que, salvo medidas que puedan aprobarse por el Gobierno en un futuro próximo, no hay soporte legislativo para dejar de abonar la renta.
Sin embargo, en el caso de los locales de negocio se puede analizar la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” en virtud de la cual, como consecuencia de un hecho sobrevenido cambian sustancialmente las circunstancias contractuales, que permitirían justificar la petición de una exoneración temporal o rebaja en el pago de la renta, especialmente en aquellos locales que se ven afectados por la suspensión de la actividad según lo previsto en el decreto del estado de alarma.
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Sin embargo, en el caso de los locales de negocio se puede analizar la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” en virtud de la cual, como consecuencia de un hecho sobrevenido cambian sustancialmente las circunstancias contractuales, que permitirían justificar la petición de una exoneración temporal o rebaja en el pago de la renta, especialmente en aquellos locales que se ven afectados por la suspensión de la actividad según lo previsto en el decreto del estado de alarma.
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- Carlos Ferrer
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 24/03/2020
No entiendo lo de la cláusula "rebus sic stantibus". ¿Cómo sé si puedo aplicarla? No la encuentro en mi contrato.
Mar Mar 24, 2020 7:46 pm
Tengo un local comercial bajo contrato con un particular, sin empresa intermediaria. La verdad q el estado de alarma me imposibilita operar, y tengo el gasto del alquiler sin posibilidad de obtener ingresos, y me está realmente destrozando. ¿No hay nada q pueda hacer legalmente o por ayuda para oxigenarlo? Puedo entender una vivienda, pero no un negocio q por ley no me deje operar. Muchisimas gracias.
Respuesta No entiendo lo de la cláusula "rebus sic stantibus". ¿Cómo sé si puedo aplicarla? No la encuentro en mi contrato.
Miér Mar 25, 2020 10:15 am
Esta cláusula no suele estar en ningún contrato, es una cláusula que se aplica en el ámbito del derecho internacional y se incorpora a los convenios que firman los Estados, que sin embargo puede ser invocada en el derecho interno, como seria el caso. Hay que tratar de alcanzar un acuerdo con el propietario y en caso de que no sea posible, su invocación debe realizarse ante un Juez. Su aplicación vendría determinada por constatar el cambio substancial de las condiciones contractuales derivado de la imposibilidad de hacer uso del local conforme al destino que se le dio en el momento de la contratación, y la imposibilidad deriva del estado de alarma, cierre del establecimiento por imposibilidad de realizar la actividad, ya sea porque ha quedado expresamente afectada por la prohibición de abrir o bien porque la libre circulación de las persones hace inviable el sostenimiento del negocio.
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- Carlos Ferrer
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 24/03/2020
Re: ¿Puedo dejar de pagar el alquiler mientras dure el aislamiento por Coronavirus?
Miér Mar 25, 2020 10:34 am
Muchas gracias.
- Noeliakemas
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 30/04/2020
Re: ¿Puedo dejar de pagar el alquiler mientras dure el aislamiento por Coronavirus?
Jue Abr 30, 2020 5:34 pm
Hola, llevo en alquiler 7 años sin problemas de pago. Dada la situación actual que afecta a mi marido laboralmente no hemos pagado el mes de abril y no sabemos si podremos hacer frente al pago los meses siguientes. Donde puedo solicitar el credito que habla el gobierno? la propietaria me da como solución no pagarle hasta el 10 de junio, abonando las dos mensualidades previas en un plazo de un año sin intereses. No se si voy a poder pagarle en Junio? necesito información. Gracias
Re: ¿Puedo dejar de pagar el alquiler mientras dure el aislamiento por Coronavirus?
Jue Mayo 07, 2020 5:30 pm
Buenas tardes,
Para acceder a las ayudas del Gobierno debe solicitar la situación de vulnerabilidad. Por otro lado, puede ir a su entidad bancaria para acceder a los créditos, ya que son las entidades bancarias las responsables de la concesión de los créditos. Por supuesto, negociar con la propietaria es la opción más rápida y dependerá de los acuerdos que alcancen.
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Para acceder a las ayudas del Gobierno debe solicitar la situación de vulnerabilidad. Por otro lado, puede ir a su entidad bancaria para acceder a los créditos, ya que son las entidades bancarias las responsables de la concesión de los créditos. Por supuesto, negociar con la propietaria es la opción más rápida y dependerá de los acuerdos que alcancen.
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- WasouskyInvitado
Lloguer
Mar Mayo 12, 2020 11:24 am
Hola el meu pare té una casa rendada per menys de lo que pagaria per un pis pk segons ell li quiden
ell té deutes. I li vull cambiar els inquilins.
El contracte es anual. I és renovarà al agostamb la situació actual és viable fero envian un botofax
Tindrian dret a prorroga fins. Trobar un altre. Ajornament seria tot legal O incomplirà algo?
ell té deutes. I li vull cambiar els inquilins.
El contracte es anual. I és renovarà al agostamb la situació actual és viable fero envian un botofax
Tindrian dret a prorroga fins. Trobar un altre. Ajornament seria tot legal O incomplirà algo?
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