Contratos de alquiler temporal. Rebus sic stantibus o causa de fuerza mayor para recuperar la fianza.
Jue Abr 16, 2020 1:27 pm
Contratos de alquiler temporal. Rebus sic stantibus o causa de fuerza mayor para recuperar la fianza.
Re: Contratos de alquiler temporal. Rebus sic stantibus o causa de fuerza mayor para recuperar la fianza.
Vie Abr 24, 2020 12:46 pm
Esta cláusula de origen internacional recoge literalmente una situación excepcional e imprevista. Con esta cláusula se puede solicitar la resolución del contrato, si el contrato la tiene contenida el arrendatario puede hacerlo acogiéndose a esta cláusula.
Si no, siguiendo el Código Civil podemos acogernos a una situación de fuerza mayor para obtener la resolución del contrato.
Pero esta cláusula por sí misma no obliga a una rebaja o a aplicar determinadas cuestiones para beneficiar al arrendatario. Ninguna de las normas aprobadas, por tanto, lo deja a la libre voluntad y los acuerdos entre las partes.
En el caso de alquiler temporal que impida el desplazamiento al alojamiento de alquiler, mientras dure el estado de alarma, se deberá devolver el dinero al arrendador.
API RESPON #orgullapi
Si no, siguiendo el Código Civil podemos acogernos a una situación de fuerza mayor para obtener la resolución del contrato.
Pero esta cláusula por sí misma no obliga a una rebaja o a aplicar determinadas cuestiones para beneficiar al arrendatario. Ninguna de las normas aprobadas, por tanto, lo deja a la libre voluntad y los acuerdos entre las partes.
En el caso de alquiler temporal que impida el desplazamiento al alojamiento de alquiler, mientras dure el estado de alarma, se deberá devolver el dinero al arrendador.
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