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ApiCatalunya
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¿Pueden dejarme sin suministro de agua, gas o luz? Empty ¿Pueden dejarme sin suministro de agua, gas o luz?

Vie Mar 20, 2020 2:04 pm
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prevé en su Artículo 4 la garantía de suministro de gas, agua y energía a consumidores vulnerables.

Ello supone que aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, son beneficiario de esta garantía y por tanto no pueden suspender los suministros de estos servicios. Por tanto, solo este colectivo tiene garantizado el suministro, cualquier persona que no se encuentre incluida en este colectivo puede verse afectado por una suspensión de los suministros por las mismas razones de siempre (e.g. falta de pago).
o Te dejamos un enlace al Real Decreto 897/2017 para que puedas consultar los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
Asimismo, el artículo 4 prevé la prórroga automática de la vigencia del bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.

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¿Pueden dejarme sin suministro de agua, gas o luz? Empty Re: ¿Pueden dejarme sin suministro de agua, gas o luz?

Lun Abr 27, 2020 7:07 pm
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prevé en su Artículo 4 la garantía de suministro de gas, agua y energía a consumidores vulnerables.

Ello supone que aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, son beneficiario de esta garantía y por tanto no pueden suspender los suministros de estos servicios. Por tanto, solo este colectivo tiene garantizado el suministro, cualquier persona que no se encuentre incluida en este colectivo puede verse afectado por una suspensión de los suministros por las mismas razones de siempre (e.g. falta de pago).
o Te dejamos un enlace al Real Decreto 897/2017 para que puedas consultar los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
Asimismo, el artículo 4 prevé la prórroga automática de la vigencia del bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.

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