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Francesca Díaz
Invitado

Recuperar piso art. 9.3 LAU 29/1994 + firma arras penitenciales Empty Recuperar piso art. 9.3 LAU 29/1994 + firma arras penitenciales

Mar Abr 14, 2020 1:47 pm
Buenos días,

Les agradecería pudiesen darme respuestas a las preguntas siguientes:

-Vivo en un piso de alquiler fuera de Barcelona desde el 17.06.18.

-El 20.01.20 recibí un burofax de la propietaria que quiere recuperar su piso según el art. 9.3 LAU 29/1994, reformado por Ley 4/2013. en el cual añade que “la presente comunicación sirve para interrumpir cualquier prórroga del contrato de alquiler”. La fecha máxima para irme del piso es 30-04.20. La propietaria no me ha justificado la “necesidad” de recuperar su piso. El confinamiento empezó el 9.03.20.

-Busqué inmediatamente otro alojamiento. Opté por comprar un piso asequible en Barcelona. Di una paga y señal y formalizamos las arras penitenciales que tiene fecha máxima 30.04.20 para firmar la compra-venta. Firmé las arras justo antes del confinamiento.

-Un banco me ha denegado la aceptación de hipoteca. Estoy pendiente de otro banco para la hipoteca.

Mis preguntas son: ¿Puedo legalmente solicitar prórroga para seguir viviendo y pagando las mensualidades de alquiler, puesto que no puedo moverme por ahora del piso? ¿Puedo solicitar aplazamiento de fecha del contrato de arras? En caso de no obtener una hipoteca: ¿puedo recuperar las arras y la paga y señal con el documento de denegación de hipoteca del banco?

Quedo muy agradecida por su atención y por su respuesta.

Atentamente,
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ApiCatalunya
Admin
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Recuperar piso art. 9.3 LAU 29/1994 + firma arras penitenciales Empty Recuperar piso art. 9.3 LAU 29/1994 + firma arras penitenciales

Jue Abr 16, 2020 6:23 pm
Buenas tardes,
Ante todo gracias por dejarnos tu consulta. Te indicamos a continuación la respuesta:
A la pregunta acerca de la prórroga, a pesar de que el aviso ha sido indicado con anterioridad al estado de alarma, este hace que no puedan existir desplazamientos, por lo que actualmente consideramos que podría solicitar los 6 meses de prórroga en su vivienda actual.

Puede solicitar la suspensión temporal del contrato de arras y aplazamiento de la parte proporcional de tiempo, que le restaba para agotarse en el contrato, antes de decretarse el estado de alarma, una vez este haya finalizado.

Puede recuperar las arras y la paga y señal con el documento de denegación de la hipoteca, siempre y cuando el contrato de arras estuviera condicionado a la concesión del crédito hipotecario. Por lo que recomendamos que el argumento de cancelación sea el estado de alarma.

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